REGLAMENTO DE DISCIPLINA
Comité de disciplina
- Marcelo Eggers
- Jean Pierre Ziegner
- Juan Manuel Arevalo
- Ricardo Rodriguez.
- Carl Petter Boehlke
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 Objetivo
- Basados en los estatutos de Matadores FC se crea el Comité de Disciplina del club, ente que tiene como finalidad observar y sancionar de acuerdo con el presente reglamento. Este reglamento contribuirá a un adecuado ambiente deportivo y social entre todos los miembros y no miembros del club.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
- El presente Reglamento será de aplicación para todos los miembros del club, así como para los invitados a cualquier actividad organizada por el club, sea social, deportiva, etc.
- El reglamento se hará efectivo en las instalaciones donde el Club practica sus actividades deportivas, culturales, sociales, etc.
Artículo 3 Composición y Estructura
- El Comité de Disciplina actúa con total independencia en cuestiones disciplinarias, sean estas deportivas, culturales y/o sociales.
- El Comité estará integrado por un número de 3 miembros titulares, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente que le sustituirá en caso de ausencia del presidente. Además, cada miembro titular deberá elegir a un sustituto en caso de que no pueda hacerse presente a los entrenamientos.
- La directiva del club deberá elegir a uno de sus miembros como parte integrante del Comité de Disciplina, debiendo este ser considerado como un miembro más del Comité de Disciplina. La directiva del club deberá informar al presidente del comité sobre quien será el representante de la directiva ante el comité y, eventualmente, si hay algún cambio de representante.
- Cada uno de los miembros tiene un voto, siendo el del presidente del Comité de Disciplina el dirimente en caso de empate.
- Los miembros del Comité de Disciplina se eligen mediante voto libre y directo de la Asamblea General, siendo la duración de su mandato hasta la próxima elección general.
Artículo 4 Principios de actuación
- El Comité de Disciplina no realizará el papel de árbitro. Su función es actuar en situaciones que salgan de las normas deportivas y/o sociales. Para esto se basará estrictamente en la aplicación del presente reglamento.
- En caso de que la falta no esté tipificada, los miembros del Comité de Disciplina se reunirán con la directiva del club y decidirán la sanción a aplicarse. Esta sanción se llevará a votación inmediatamente a través de la vía de comunicación oficial del club. En caso de aprobación, la falta y el tipo de sanción se incluirán inmediatamente en el reglamento de disciplina.
- El Comité de Disciplina deberá y tiene la obligación de actuar desde el mismo momento en que tenga conocimiento del quebrantamiento de una norma deportiva o social, pudiendo actuar de manera inmediata si la situación lo requiera.
- El Comité de Disciplina podrá actuar de oficio o por quejas escritas o verbales de uno o más miembros del club, testigos de la infracción. Cualquier miembro puede y debe informar sobre cualquier falta de la que ellos tengan conocimiento, siempre y cuando se realicen ante el Comité de Disciplina y no mediante terceros.
- El Comité de Disciplina se reunirá para analizar y evaluar las razones del quebrantamiento de la norma deportiva o social. El presidente será el encargado de llamar a reunión, contactándose con todos los miembros del comité por un canal ya previamente acordado por los miembros de este. Para que la reunión del comité se considere válida deberán asistir mínimo 3 de los 4 integrantes del Comité de Disciplina (incluido el representante de la directiva).
- Finalmente, el Comité de Disciplina deberá informar a la directiva del Club y al involucrado del suceso sobre las sanciones acordadas. La información se dará de manera escrita al involucrado luego de lo cual se podrá publicar en la página oficial de Facebook del Club. La publicación la hará el encargado de la cuenta de Facebook a nombre del Comité de Disciplina.
Capítulo II Infracciones
La presente normativa se aplicará a todos los miembros del Club Matadores, incluyendo a la directiva y el Comité de Disciplina.
Artículo 1 Faltas leves
Son faltas leves:
- Faltas injustificadas de puntualidad a entrenamientos y partidos. En caso de impuntualidad se debe avisar a través de un mensaje o llamada telefónica, de acuerdo con el Reglamento de Entrenamiento.
- Actos de indisciplina, injuria u ofensa verbal.
- Cualquier acto injustificado que altere el normal desarrollo de las actividades del Club.
- El formular reclamo repetitivo a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga una ligera incorrección (por ejemplo, reclamar al árbitro)
- Olvidar los implementos deportivos (camisetas, balones, etc.) habiéndose comprometido a hacerse responsable de ellos.
- El uso de dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, tablas, pc, etc.) sean los autores integrantes o invitados del club. Su uso está permitido en las pausas de juego sin afectar el orden puntual de ingreso de los equipos al campo de juego. El integrante o invitado debe de estar listo para ingresar al campo de juego sin hacer esperar o retrasar al resto del equipo.
Artículo 2 Faltas graves
Son faltas graves:
- Faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos, de acuerdo con el Reglamento de Entrenamiento.
- Abandono de la actividad deportiva, dejando en desbalance el partido que se está jugando. (Se permite abandonar la actividad deportiva solo en caso de fuerza mayor o lesión física, ver el Reglamento de Entrenamiento)
- Falta de respeto reiterativas a compañeros y rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas o sociales, propias y ajenas.
- La agresión física a compañeros y rivales, entrenadores, árbitros y personal del Club o de las instalaciones en las que se realizan las actividades deportivas o sociales, propias y ajenas.
- Cualquier acto injustificado que perjudique gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
- Las protestas, amenazas, intimidaciones o coacciones colectivas que impidan la celebración de una actividad o que obliguen a su suspensión.
- Infracciones reiteradas y sistemáticas al “Capítulo II, artículo 1: Faltas Leves” en una misma temporada deportiva.
- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.
- Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una actividad deportiva.
- El usar actos o palabras vulgares que atentan contra la integridad o dignidad de personas presentes en las actividades deportivas o sociales.
- El consumo o distribución de drogas o sustancias prohibidas por la ley sean los autores integrantes o invitados, en todas las actividades deportivas o sociales del club y en su entorno, antes, durante y después de estas actividades.
- El consumo de bebidas alcohólicas sean los autores integrantes o invitados, en todas las actividades deportivas o sociales del club y en su entorno, antes o durante estas actividades.
Capítulo III Sanciones
Artículo 1 Sanciones por faltas leves
Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso.
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita y que será comunicada a todos los miembros del Club.
- Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 2 semanas de entrenamiento.
Artículo 2 Sanciones por faltas graves
Por faltas graves:
- Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo de 2 a 5 semanas de entrenamiento dependiendo de la gravedad del asunto y de la decisión del Comité de Disciplina.
- En caso de reincidir o que la gravedad del incidente sea mayor, el Comité de Disciplina decidirá si aplicar una sanción mayor o proponer al Club la expulsión permanentemente del miembro a través de voto secreto en una asamblea extraordinaria llamada por la junta directiva en un plazo no mayor a 2 semanas.
Artículo 3 Procedimiento sancionador
- En caso de falta, el representante del Comité de Disciplina que esté presente informará al infractor lo más pronto posible sobre las repercusiones de esta falta.
- En caso de algún incidente, el Comité de Disciplina deberá reunirse o contactarse para evaluar la situación o determinar una sanción.
- El Comité de Disciplina deberá comunicarse con el/los implicado(s) en la falta, dándoles a conocer las sanciones decididas en la reunión del comité.
- En caso de falta leve:
- Si es una primera falta al reglamento, el Comité de Disciplina informará al culpable por escrito, siendo este documento la única advertencia antes de una sanción formal por reincidencia.
- En caso de reincidencia, el Comité de Disciplina sancionará al culpable directamente, sin derecho de apelación.
- De ser una falta grave:
- El Comité de Disciplina deberá reunirse en un plazo no mayor de 3 días para evaluar y tomar medidas de sanción.
- En casos donde no hubo violencia, el implicado tendrá el derecho a apelar a la falta sancionada y apelar al castigo otorgado.
- En caso donde hubo violencia, el implicado sólo tiene el derecho de apelar al castigo otorgado.
- El Comité de Disciplina deberá comunicar al o los involucrados, a la directiva y a los miembros del Club sobre las medidas de sanción tomadas en reunión.
- Las apelaciones serán presentadas a la Junta Directiva, que junto con el Comité de Disciplina decidirá si la falta es apelable.
- Si la falta sancionada no es apelable, la sanción tendrá una aplicación inmediata.
- Si la falta sancionada es apelable, la sanción será retenida hasta que la Asamblea Extraordinaria decida si la sanción se mantiene o no.
- El único órgano encargado de decidir finalmente si una falta es correcta de acuerdo con una apelación es la Asamblea Extraordinaria. En caso de que la apelación sea aceptada:
- Si la falta es rechazada, la sanción se anula automáticamente.
- Si la falta no es rechazada, la Asamblea Extraordinaria se encargará en ese momento de decidir la sanción correspondiente, basándose en la sanción inicial impuesta por el Comité de Disciplina.
- En caso de que el miembro involucrado sea parte del Comité de Disciplina, este será inmediatamente removido temporalmente del cargo hasta que su situación se aclare.
- En caso de que el investigado sea el presidente del Comité de Disciplina, este será remplazado temporalmente por el vicepresidente del comité, con todos los derechos y atribuciones que el presidente tenga.
- El comité de disciplina tendrá a su disposición un apartado especial en el sistema de documentación y publicación del club. Este apartado se usará para tener registrada la información necesaria para llevar seguimiento y control de las sanciones y sancionados que el presente reglamento contemple.
- Toda sanción deberá ser guardada y parte de las deliberaciones para una ulterior sanción por un plazo de 1 año calendario.